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jueves, 13 de agosto de 2026

"AÑO 1823, MARZO: VICISITUDES DE LA GUERRA REALISTA EN LOS FRENTES DE GUERRA DE VALENCIA Y CASTELLÓN".

 GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLCLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIAS DE ESPAÑA:

"CRÓNICAS HISTÓRICAS, AÑO 1823, MARZO: VICISITUDES DE LA GUERRA REALISTA EN LOS FRENTES DE GUERRA DE VALENCIA Y CASTELLÓN". 

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.... ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B. cronista histórico).

- (En homenaje a mi tierra, a mi país, a sus gentes, a sus memorias y a su historia).

- LA GUERRA REALISTA: La “Guerra Civil de 1822 y 1823, conocida como “la Guerra Realista”, o “la Guerra Constitucional”, fue un conflicto armado que se vivió en España durante el último año y medio de gobierno del Trienio Liberal. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Partes de guerra, bandos, cartas y noticias de la guerra realista en el octavo distrito militar, marzo de 1823.

(Documento 1.º, fechado en el año 1823):  

- AÑO 1823: El Universal (Madrid. 1820). Sábado 5/4/1823, n.º 95. NOTICIAS NACIONALES.= COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.= En contestación al oficio de V. S. fecha de hoy, nada tengo que añadir al parte que con esta misma fecha doy al comandante general, y al que di también al dicho comandante, con la del 26 del corriente (marzo de 1823);

- El primero, hacia referencia ha haber desecho completamente la “facción de Pendencias”, haciéndole 83 prisioneros, 7 muertos, 7 caballos, 87 fusiles, 4 cajas de guerra, y haberse escapado dicho cabecilla por la velocidad del excelente caballo que monta.

- El segundo, refería a la sorpresa que en la mañana del 26 (marzo de 1823) hice a varios equipajes de los facciosos de Segorbe, que estando próximos al barranco de Soneja, al dirigirse a Murviedro vinieron a dar en mano de mi gente apostada en dicho barranco; no era mayor objeto tanto sorprender los equipajes cuanto la custodia facciosa que suponía estar ya entre los dos fuegos, que por la colocación de mi gente les tenía preparados, pero la casualidad hizo qué no hubiesen entrado aun en los puntos determinados cuando mandé la carga de caballería, y al verla los facciosos se refugiaron precipitadamente en Segorbe.

- El total de la fuerza con que cuento en el día es de 70 infantes y 20 caballos.

- Dios Guarde a V. S. muchos años.= Liria 30 de marzo de 1823.= Bernardino Martí.= Señor jefe político de Valencia.

(Documento 2.º, fechado en el año 1823):  

- AÑO 1823: El Universal (Madrid. 1820). Sábado 5/4/1823, n.º 95. NOTICIAS NACIONALES. COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.= 1.º de abril por la tarde. ACCION EN MASAMAGRELL: En el día de ayer a las 7 de la mañana de hoy, salló de esta ciudad una columna compuesta de ¿250? infantes de diferentes cuerpos, M. V. de esta, de 70 a 80 caballos y dos piezas de artillería.

- Al llegar a las inmediaciones de Masamagrell se advirtió que los facciosos ocupaban el pueblo, y después de reconocidos se les hizo fuego con una pieza, en cuyo acto huyeron los rebeldes replegándose sobre la Cruz del Puig, donde se hicieron fuertes algunos de ellos en la torre o Campanario haciendo un fuego vivo; pero despreciándolo nuestros valientes de caballería y artillería que obraban cómo soldados de a caballo atravesaron el pueblo sufriendo el fuego, cargaron a los lanceros, que eran en número de más de 100, y los pusieron en tan completa derrota, que sirviéndoles como de estorbo sus lanzas y espadas, las arrojaron, huyendo en confusión y en desorden, perdiendo como de 12 a 15 hombres muertos y bastantes heridos.

- En esta situación viendo que nuestra caballería no podía obrar por el mucho fango de las huertas, y que había a la vista sobre la altura del Puig una columna como de 600 infantes que podían cortar con facilidad nuestras tropas, se creyó prudente mandar retirada; la que se verificó, siguiendo entonces los facciosos hasta San Miguel de los Reyes, desde donde regresaron a sus madrigueras.

- Nuestra pérdida ha consistido en un soldado de la Costa muerto y dos artilleros heridos.

(Documento 3.º, fechado en el año 1823):  

- AÑO 1823: El Universal (Madrid. 1820). Sábado 5/4/1823, n.º 95. NOTICIAS NACIONALES. VALENCIA 25 de marzo (de 1823).= El Señor jefe superior político ha publicado la siguiente proclama:

- “Habitantes de la provincia de Valencia; S. M., en Orden de 18 del actual (marzo de 1823), se ha servido nombrarme jefe político interino de ella, y os lo anuncio con placer por solo el honor de dirigiros mi voz en las agitadas circunstancias que combaten este suelo, digno por cierto de mejor suerte.

- Pesada es la carga que S. M. ha puesto sobre mis débiles hombros; soy franco, y confieso con ingenuidad que mi cabeza no está organizada para el acertado desempeño de un destino, sobre el que tantas obligaciones gravitan en la crisis presente; pero, ciudadanos, estoy inspirado de los mejores deseos; en mí corazón está grabado para no salir sin la muerte, el amor a la libertad, prosperidad, e independencia de mi patria, y con estos atributos, y vuestra ayuda más que todo, me lisonjeo podrán llenarse con algún fruto mis tareas: Animo y fortaleza, habitantes de la provincia de Valencia; renazca en vuestros pechos el fuego sagrado del amor a la libertad, y quede para los esclavos y cobardes, que pueda haber entre vosotros, el temor a la horda de miserables que se han atrevido a profanar nuestro hermoso suelo.

- Considerad sus elementos, y os convenceréis del desprecio con que debe mirarse por los hombres libres.

- Sus triunfos, debidos a casualidades y crímenes, serán pasajeros, durarán hasta el momento que volviendo de nuestra sorpresa digamos con el grito de constitución o muerte: “Unión y a ellos, ciudadanos libres de la provincia toda de Valencia”.

- Yo os ruego y pido en nombre de esta cara patria, os pongáis en una actitud imponente; que despreciéis y empecéis a formar resistencia y persecución a esa facción y a todo el que intente arrebatarnos el don de libertad.

- Jamás, jamás, quede sobre nuestra existencia el borrón degradante de la cobardía; perezcamos, si es necesario perecer; pero no sucumbamos con ignominia a la esclavitud que desean imponernos los hombres que debieran avergonzarse de llamarse españoles.

- Habitantes de la provincia: todo lo espero de vosotros; valor, actividad, unión y exacto desempeño en nuestros respectivos deberes, nos llevan precisamente al triunfo; y con estas circunstancias os acompañará hasta espirar con el grito de libertad o muerte, vuestro jefe político interino Juan Abascal. Valencia 23 de marzo de 1823.

(Documento 4.º, fechado en el año 1823):  

- AÑO 1823: El Universal (Madrid. 1820). Sábado 5/4/1823, n.º 95. NOTICIAS NACIONALES. VALENCIA 25 de marzo (de 1823).= El comandante general de la provincia de Castellón a todos los liberales y hombres que estén decididos a sostener nuestro sagrado código con las armas en la mano.

- Hago saber: Los ciudadanos que se presenten con armamento y fornitura, o en caso que no lo tengan sean robustos para la fatiga de campaña, y se reúnan a la columna de mi mando, serán exentos de la quinta general del ejército, y se les abonará por cada día cuatro reales vellon y su ración de pan.= Castellón, 20 de marzo de 1823.=El comandante general de la provincia de Castellón, Antonio Fernández de Bazán.

(Documento 5.º, fechado en el año 1823):  

- AÑO 1823: El Universal (Madrid. 1820). Sábado 5/4/1823, n.º 95. NOTICIAS NACIONALES. VALENCIA 25 de marzo (de 1823).= De Segorbe sabemos que el Sr. Sempere ejerce todas las funciones civiles y eclesiásticas. En su consecuencia ha conferido todas sus facultades al ayuntamiento de Castellnovo para que nombre cura párroco, designando para este ministerio a la persona de D. Jorje Orduna; y no habiendo podido tener efecto en todas sus partes esta providencia, ha nombrado cuando menos para regente el dicho Orduna.

- Asimismo ha dado sus órdenes para que todos los secularizados que sirven algunas parroquias cesen inmediatamente sus funciones, y que sean repuestos los antiguos párrocos, y en su defecto que ejerzan la cura los capellanes decanos, siempre que hayan merecidos el concepto de adictos al rey.

- ¡¡ Para qué fin queremos ni cánones ni concilios !! Con unos legisladores de esta naturaleza, la causa de la religión triunfará. Siempre es perder tiempo acudir a las autoridades legítimas, cuando se tiene la fuerza; de consiguiente lo más corto, aunque no sea lo más justo, siempre será hacer las cosas por-sí, amonestando y exhortando con las afiladas puntas de las bayonetas, es decir, valerse de la última y más poderosa razón que tienen los reyes para hacerse obedecer.

- El general en jefe del segundo ejército de operaciones, con fecha 14 de este mes (marzo de 1823) desde su cuartel general de Mallen, dice al gobierno, y este al comandante general del octavo distrito, que había dado sus órdenes al brigadier Torres para que inmediatamente auxiliara con su columna a este octavo distrito, advirtiéndole al mismo tiempo que pase aviso al comandante militar de la provincia de Teruel, para que también coopere por su parte y en unión con el jefe que destine para mandar aquella fuerza, que tal vez no podrá ser Torres.

- Al mismo tiempo le advierte, que tenga una comunicación rápida y segura con el dicho general en jefe, á fin de adoptar las medidas oportunas, y mandar más fuerzas en caso necesario.

- De todas partes se envían a esta provincia auxilios. Permaneced pues, valencianos, constantes en vuestra decisión. Pocos días de valor y sufrimiento, bastarán para exterminar enteramente a los miserables ilusos que infestan nuestra provincia, y las valientes tropas que vienen en su auxilio entrarán en esta capital coronadas con el inmarcesible laurel de la victoria. (Celador)

(Documento 6.º, fechado en el año 1823):  

- AÑO 1823: El Universal (Madrid. 1820). Sábado 5/4/1823, n.º 95. NOTICIAS NACIONALES. VALENCIA 26 de marzo (de 1823).= Diego Clarke y Comínes &c., segundo comandante general del 8.º Distrito Militar, e interino gobernador de esta plaza &c., &c.

- Hallándome encargado de la defensa de esta plaza (de Valencia), y siendo de mi deber prever cuantos casos puedan ocurrir para aplicarles el oportuno remedio, en uso a las facultades que en las circunstancias actuales se me conceden por las leyes, mando:

- 1.º= Desde el momento en que se oiga el toque de generala, todos los habitantes de esta capital se retirarán a sus casas respectivas, y no podrán salir de ellas a excepción de los militares y milicianos nacionales en servicio, los individuos de compañías o partidas sueltas debidamente autorizadas, y los empleados en algún destino público de muy indispensable asistencia, y aun en este caso deberán traer documento de sus jefes, en que se acredite la certeza y urgencia de su ocupación.

- 2.º= Todo el que contraviniendo a lo dispuesto en el artículo anterior vagase por las calles, sin ser de las personas exceptuadas con el mismo, y aun de estas sin el documento prevenido desde la hora que se señala, será en el acto pasado por las armas por las patrullas que el teniente de rey de la plaza dispondrá salgan para mantener la tranquilidad interior, pues la conservación de nuestras libertades y derechos y la salud de la patria, exigen la imposición de esta pena.

- 3.°= La persona de cualquiera clase, sexo o condición que sea, que después de principiado el fuego contra el enemigo en cualquier punto de la línea, se asomase a puerta, ventana, balcón, tejado o azotea una vez iluminada su casa, que lo deberá ser con la anticipación prevenida en el artículo 6.°, como no puede hacerlo después de prohibido sino con un designio criminal, o por una curiosidad indiscreta, será pasada por las armas en el momento que sea vista por alguno de los piquetes del ejército y milicia, situados en las torres y campanarios de esta ciudad con dicho objeto, y por las patrullas.

- 4.º= Toda persona del sexo, edad y clase que sea que, en cualquiera ocasión o tiempo, mientras el enemigo exista a la inmediación de esta plaza, profiriese voces alarmantes, excitase a la sedición, juntase gente y aconsejase rendirse o capitular, será pasado por las armas; y si sucediese durante el fuego o próximo a romperse, el primero que lo oiga está autorizado para fusilarle.

- 5.°= Todo el que de día o de noche por balcón, ventana ó azotea haga señas con banderolas, faroles o pañuelos, aunque no se observe que sean contestadas, será, como se justifique el hecho, inmediatamente pasado por las armas.

- 6.º= Al toque de generala, si fuese de noche, todos los vecinos iluminarán sus casas dejando cerrados los balcones o ventanas; en el concepto de que cualquiera que faltase a verificarlo será castigado gravemente.

- Este artículo se entiende sin perjuicio de lo que el ayuntamiento constitucional ha prevenido en esta parte, y teniendo presente lo que en el 3.º de este bando se dispone.

- 7.º= Al oír el mismo toque todas las tropas ocuparan los puestos que se les designe, las compañías y partidas sueltas marcharán a los suyos, y los militares armados y desarmados pasarán a los que respectivamente tienen ya destinados; en el concepto de que seré inexorable con el que consagrado a su patria faltase en la hora del peligro.

- 8.º= Las rondas y patrullas de ciudadanos armados que nombre el ayuntamiento constitucional, ocuparan los puntos o harán el servicio interior que este les marque, con previo conocimiento mío y autorizadas con algún individuo municipal o alcalde de barrio.

- 9.º= Los cirujanos nombrados por el mismo ayuntamiento de quienes yo tendré noticia, acudirán en el momento de alarma a los hospitales provisionales establecidos en los distritos, donde deberán ya existir los botiquines, parihuelas, y demás efectos necesarios; en el concepto, que el facultativo que faltase a deber tan sagrado sin muy justificada causa, será pasado por las armas.

- El presente bando se publicará con las formalidades prevenidas, fijándose en los parajes acostumbrados para que ninguno pueda alegar ignorancia.= Valencia, 25 de marzo de 1823.= Diego Clarke.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel. 

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