viernes, 25 de octubre de 2019

OBRAS DE DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET EN EL TÉRMINO DE CABANES, AÑOS 1863-1869.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN EMILIO PRADES BEL
DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
OBRAS DE DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET EN EL TÉRMINO DE CABANES, AÑOS 1863-1869.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
Canal

INTRODUCCIÓN:

El Prat de Cabanes-Torreblanca, es una antigua albufera colmatada de sedimentos, formando un alargado humedal costero compartido entre ambos términos municipales. El paraje del Prat ha sido un lugar que de siempre, y a lo largo de los siglos a planteado muchas dificultades para los habitantes que se establecían a vivir en este llano litoral de Albalat, un medio natural de humedal anfibio, que causaba gran cantidad de enfermedades y pestes endémicas,  que lograban florecer favorecidos por el ambiente pantanoso, unos males causados en gran parte por los millones de dípteros del género "Anopheles", que se reproducen masivamente en estos ambientes de marismas, y propagaban las fiebres palúdicas, siendo el foco de propagación el encharcamiento de toda la "marjalería" y el Prat.
En varias ocasiones, en los siglos XIX y XX, se intentó culminar la desecación entera del sector más hondo y pantanoso del Prat, se entendía que este saneamiento podría eliminar en gran parte la insalubridad del paraje pantanoso. La domesticación y el intento de saneamiento del Prat y la de sus aguas estancadas, a pequeña escala fue  llevado a cabo por los labradores locales, avanzando en el saneamiento de Noreste a Suroeste abriendo acequias para que el agua de los manantiales aquí llamados “Ullals” corriesen, y ponían en cultivo las parcelas agrícolas de las tierras elevadas de las marjales, (parcelas de aprovechamiento agrícola, rectangulares y estrechas llamadas “Marxals” en Torreblanca y “Quadrons” en La Ribera de Cabanes), las marjales están en la periferia más alta del Prat, partiendo desde el "Camí de l’Atall" hacia las áreas más bajas y más inundadas. Una muestra y fiel testimonio legal de las medidas adoptadas por el Estado, para la desecación y el saneamiento de las partes bajas y más inundadas del Prat de Cabanes, es el documento siguiente del año 1863:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Gaceta de Madrid: núm. 149, de 29/05/1863, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento. Real decreto declarando de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet y autorizando á D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras.
Texto: MINISTERIO DE FOMENTO. REAL DECRETO. Visto el expediente promovido por D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en solicitud de autorización para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón:
Vistos los informes evacuados por la Dirección general de Obras públicas, Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, Gobernador, Ingeniero Jefe, Consejo y Diputación de la referida provincia, en cuyos informes se apoya unánimemente la petición de los interesados, quienes por su parte han cumplido con todos los requisitos que previenen las disposiciones vigentes y consignado en la Caja general de Depósitos la cantidad de 55.800 reales, que previamente se les ha exigido como garantía para la ejecución de las obras: Visto lo dispuesto por el Real decreto de 29 de Abril de 1860, y conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Se declaran de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón.
Art. 2º. Se autoriza á D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras con arreglo al proyecto formado por el Arquitecto D. Vicente Serrano de Salaverri y bajo la inspección del Ingeniero Jefe de la provincia.
Art. 3º. Se ceden á los concesionarios los terrenos pantanosos demarcados en el plano, con la facultad de ocuparlos á medida que los vayan saneando.
Art, 4º. Quedan obligados los concesionarios á dar principio á las obras en el término de un año, contado desde la fecha del presente decreto, y á dejar saneados y reducidos á cultivo los terrenos dentro de seis años; en el concepto de que no se podrá cosechar el arroz sin expresa autorización del Gobierno, ni se reconocerá como cultivo el aprovechamiento de las yerbas y pastos ó cualesquiera otros productos naturales de los pantanos.
Art. 5º. Los concesionarios habrán de invertir en las obras la cantidad de 1 50.000 reales, cuando menos, en cada uno de los seis años expresados.
Art, 6º. Durante la ejecución de las obras podrán los concesionarios ocupar los terrenos adyacentes á las mismas, para proporcionar habitación á los trabajadores y los demás usos que sean indispensables al objeto de la concesión.
Art. 7º. La cantidad depositada por los concesionarios les será devuelta tan pronto como acrediten, por medio de certificación del Ingeniero Jefe de la provincia, haber ejecutado obras permanentes cuyo valor cubra el importe de aquella.
Art, 8º. Los concesionarios no tendrán derecho á reclamar de la Administración indemnización de ningún género si en cualquier tiempo no fuese efectivo alguno de los elementos que han comprendido en el proyecto y que forman la base de la concesión.
Art. 9º. Se entenderá esta caducada, previa resolución del Gobierno, si los concesionarios faltasen á lo dispuesto en los artículos 1º. y 5º. de este decreto, ó no dieren á las obras el impulso que, á juicio del Ingeniero Inspector, fuese necesario para terminarlas en el plazo señalado.
Dado en Aranjuez á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Está rubricado de la Real mano.
El Ministro de Fomento, Manuel Moreno López.

domingo, 20 de octubre de 2019

VILA-REAL


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES
EL PAISAJE PROTEGIDO DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO MIJARES.

EL ANTIGUO MOLINO DE AGUA DEL TERRAET, JUNTO AL PUENTE DE SANTA QUITERIA (VILA-REAL, CASTELLÓN).
JUAN EMILIO PRADES BEL

El puente de Santa Quiteria se sitúa y tiende sobre las aguas del cauce del río Mijares en la provincia de Castellón, el puente une las dos riberas del río, correspondientes cada una a los respectivos términos municipales que comparten este monumento histórico y arquitectónico emblemático, son los municipios de Almazora que posee el margen izquierdo del río, y Villarreal titular de la ribera derecha. A unos 150 metros más abajo del puente en la margen derecha del Mijares en término de Vila-Real y perteneciente a la partida rural del Madrigal, se encuentra el antiguo molino del Terraet, se trata de una peculiar construcción construida en el “caixer de la riba del riu”, en gran parte suspendida sobre las aguas del rio, era un molino harinero del cuál se tiene muy poca información, es muy antiguo, y hay elementos que apuntan a que pueda tratarse de un “molino andalussi”, visto por el historiador Benjamín Barberà i Miralles y mencionado en su “Catàleg dels Molins Fariners d’Aigua de la província de Castelló”. Se sabe de otros nombres antiguos documentados de como se ha llamado este molino del Terrat o Terraet de Vila-real a lo largo de su historia: molí d’enTorner, molí de mossén Reus, molí de la Peguera, molí de la Peguea, molí d’Ayç, molí del riu Millars, molí del Terraet, molí de Jota.
El molino del Terraet forma parte del paisaje protegido de la desembocadura del rio Mijares. Este era un molino maquilero, porque la faena del molinero se podía pagar en metálico o en especies (a maquila).
LOS MOLINOS HARINEROS: A lo largo del curso del río Mijares, la energía hidráulica se ha utilizado durante años en los molinos harineros para la molienda de los cereales tanto para consumo humano como para piensos para los animales domésticos. Los molinos hidráulicos han sido numerosísimos desde la alta Edad Media, los molinos son construcciones ubicadas a lo largo de todos los cursos de agua, los más abundantes son los de obtener harina, pero hay otros tipos de molinos, batanes, ferrerías, draperos, …. En este articulo solo me refiero a los molinos harineros, estos se ubicaban en sólidos edificios de piedra, donde estaba el obrador, y se hacía la molienda. Debajo había una cámara, denominada cárcavo, donde estaban las ruedas hidráulicas o rodillos. Para recoger el agua del río y conducirla hasta el molino había una presa o esclusa y un canal o acequia. Una balsa servía para la reserva de agua y para regularizar la aportación del líquido al rodillo. Esta aportación se hacía por medio de un canal inclinado que hacía que el chorro del agua incidiera con fuerza sobre las paletas cóncavas (álabes) del rodillo. El agua, después de haber impulsado éste, se deslizaba por el cárcavo y retornaba al río o a la acequia. Para moler se utilizaban dos muelas de piedra, la superior o volandera, que giraba junto con el rodillo, y la inferior o solera, que era fija. Entre las dos se introducía el trigo para ser molido. El grano se colocaba en la tolva y desde allí pasaba por un pequeño canal que lo llevaba al agujero central de la muela volandera y se colocaba entre las dos muelas. Las dos muelas eran de piedra de granito, sílex o calcárea, de un diámetro normalmente de 1,30, 1,40 o 1,50 metros, y un grosor variante entre los veinte y los cincuenta centímetros. Las muelas tenían un agujero central de unos 15 o 20 centímetros, y unas incisiones acanaladas picadas en forma de pequeños canales que facilitaban la molienda y ayudaban a desplazarse el grano, el salvado y la harina obtenida desde el centro hacia el exterior de las muelas. El grano era introducido desde el saco o capazo a la tolva y desde allí pasaba por un pequeño canal que lo llevaba al agujero central, ojo o arandela de la muela y se metía entre la fricción de las dos muelas, la harina salía al “farinal” o tarabilla de madera que encajonaba la muela para que no se esparciese la harina, esta caía a una especie de caja llamada la harinera, de la cual los molineros ya la sacaban para ensacarla. La producción de un molino de unas características de ámbito local, no era muy elevada, ya que la molienda de unos 60 kilos de trigo requería de 2 a 5 horas. Con la industrialización y las nuevas tecnologías los viejos molinos harineros de agua y sus singulares edificios han ido desapareciendo y cayendo hasta el olvido final.
PARTES DE UN MOLINO: Azud: Obstáculo en el río con el fin de desviar el agua hacia los márgenes para conducirla a las acequias que alcanzando el nivel adecuado llenarán la balsa del molino. Acequia o canal: Conducción de agua del azud hasta la balsa. Bassa (Balsa): Depósito para almacenar el agua para la fuerza motriz del molino. Cup: Conducto vertical que daba potencia, velocidad y fuerza de bajada al agua de la balsa. Se le daba la altura de caída y la anchura necesaria según la potencia deseada necesaria para hacer mover el árbol del molino y sus muelas. Cárcavo: Hueco inferior a la sala de muelas, en que se engrana el rodezno de los molinos. Sala de muelas: Donde está la instalación principal del molino. Casal del molino y las edificaciones anexas: El casal albergaba todo el mecanismo del molino, y muy habitualmente junto a los antiguos molinos, hay edificaciones anexas que suelen pertenecer a la propia vivienda del molinero y su familia, con algún pequeño corral, gallinero, huerto,...
RECORRIDO DEL AGUA: el rio, el azud, la acequia, la balsa, el cup, la canal, el rodet, carrete o rueda del árbol, el cárcavo o “carcabá” en valenciano o bóveda de agua del molino por donde el agua sale directamente de nuevo al exterior de la instalación.
RECORRIDO DEL GRANO: La Tolva o Tremujà en valenciano (donde se deposita el cereal para que vaya cayendo poco a poco a las muelas), el Canalot (conducto dispuesto con cierta pendiente oscilable, que lleva el grano por gravedad de la tolva hacia las muelas), Graduador (dosificador para la caída del grano), las dos Muelas: solera o sotana en valenciano y corredera o volandera, que muelen el grano, el Harinal o Farinal en valenciano (tarabilla de madera que encajona la muela, y donde se recoge el resultado del grano ya molido), la Harinera o Farinera en valenciano (allí donde se deposita la harina).
BIBLIOGRAFIA:
- Barberà Miralles, Benjamín 2002): “Catàleg dels Molins Fariners de la província de Castelló”
- Barberà Miralles, Benjamín, Àlvaro Fèlix, Francesc: “Molins fariners d’aigua”.
- Bellmunt Figueres, Joan: “Los molinos harineros de agua. Molineros y molineras”.
- Prades Bel, J.E. (2016): “Los petroglifos del peirón o cruz de término de la ermita de “Sant Francesc de la Font” (Castellón de la Plana).
- Prades Bel, J.E. (2016): “El petroglifo del pórtico del ayuntamiento de Miravete de la Sierra (Teruel, Aragón)”.
- José María Doñate Sebastián: "Datos para la Historia de Villarreal" (6 volúmenes), Ediciones Anubar, 1969-1980.
- P. Ramón de María (1932): "El repartiment entre Villarreal y Burriana". Sociedad Castellonense de Cultura, 1932, Castellón.
- Jacinto Heredia Robres (2006): "Efemérides. Cronología histórica de Vila-real". Edicions Ateneu XXI, Vila-real, 2006.


viernes, 18 de octubre de 2019

ALMENARA

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ALMENARA.

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA (CASTELLÓN, ESPAÑA)

"EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, CREADO EN EL AÑO 1955".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.)

INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial del expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado, con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, enclavada en la partida rural denominada el «Puntarrón», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas. Los cotos arroceros de gran interés para el Estado entre los siglos XIX y XX, era el acotamiento de terrenos singulares inundables, riberas de ríos, pantanos y humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

Boletín Oficial del Estado: núm. 120, de 30/04/1955, páginas 2.685 a 2.686.

Textos: “MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 21 de marzo de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas.

Ilustrísimo Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero presentado conjuntamente por don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, como propietarios de una finca situada en el término municipal de Almenara, provincia de Castellón, así como los informes que preceptivamente se acompañan; y...

- Resultando que, con fecha 26 de mayo de 1954, los interesados presentaron en el Gobierno Civil de la mencionada provincia, la instancia que dio origen al expediente, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 21,71 Has., situada en la partida denominada «Puntarrón», del término municipal de Almenara, cuya finca ha permanecido siempre inculta y en estado pantanoso, siendo únicamente un criadero de mosquitos portadores del paludismo, teniendo dicha propiedad por linderos: al Norte, acequia de los Olmos y fincas de Bautista Ferrer Huerta y otras; al Este, acequia de Torreblanca; al Sur, fincas de José Navarro Faet, Francisco Sáez Ferrer y otras, y al Oeste, con fincas de Francisco Ferrer Gómiz, terrenos del Ayuntamiento de Almenara y otros;

- Resultando que, según los dicentes, el predio antes descrito se regará con agua procedente de un pozo de su propiedad, situado en la partida «Cabesol», del mismo término municipal, cuya agua será transportada por los correspondientes canales y acequias y convenientemente repartida para el perfecto riego de toda la finca, la cual no tiene otro aprovechamiento que el de coto arrocero, según se deduce del proyecto presentado suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez Martínez; 

- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 403.297 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 13.576 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno, al pasar el valor de la hanegada de 500 a 7.500 pesetas, y por las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener, cifrándose el ingreso anual en 406.449 pesetas, frente a un ingreso actual prácticamente nulo; Resultando que con fecha 23 de octubre de 1954. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, sin que se haya recibido ninguna.

- Resultando que, con fecha 2 de diciembre, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el expediento, declarando que en dicha zona siempre ha habido endemia palúdica y que puede autorizarse el cultivo con la condición de extremar la vigilancia para que no se produzca un nuevo brote;

- Resultando que con fecha 27 de enero último. el Ingeniero Director de la Confederación del Júcar informa también en sentido favorable, declarando que el riego de la finca, que en su totalidad se va a dedicar al cultivo del arroz, está suficientemente asegurado con el agua procedente de un pozo, propiedad de los peticionarios, que mana 6.000 litros por minuto, caudal que será conducido por una acequia principal de 131 metros y 1.416 metros de regueros, más una red de desagües de 2.994 metros;

- Resultando, también según el propio informe, que el mencionado pozo está autorizado por la Jefatura de Minas de Valencia con el número 442 en fecha 8 de agosto de 1954, siendo su profundidad de 7 metros y no habiendo ningún otro en las inmediaciones a menos de 100 metros, salvo una noria con cuyo propietario se ha celebrado el oportuno convenio, y que como obras complementarias se proyecta, una instalación para poder elevar el agua de los desagües a la acequia de Torre Blanca, que desagua directamente en el mar, mediante una bomba centrífuga de una capacidad de 30.000 litros:

- Resultando que la Jefatura Agronómica dice en su informe que la finca está situada en la zona baja costera, de naturaleza pantanosa, que recoge todas las escorrentías de la comarca, con vegetación espontánea de palmitos, cañas y carrizos; siendo la composición del terreno salitrosa y con abundante materia orgánica; que dichos terrenos son actualmente improductivos y lo seguirán siendo, en tanto no hayan sido lavados debidamente, a la par que saneados, lo que se conseguirá con el sistema de riegos y drenajes que se proyecta; que el cultivo es perfectamente posible, dadas las características climatológicas de la zona: que se dispone de agua propia en abundancia; que la finca está protegida de los vientos fuertes y secos, que podrían estorbar la granazón, merced a las colinas que circundan la zona por el Norte y el Oeste; que con el cultivo del arroz no solamente se valoriza un terreno de rentabilidad nula, sino que se proporcionara un gran número de jornales; que con las obres que figuran en el proyecto queda perfectamente asegurado el cultivo y el saneamiento de una gran zona, y que no existe perjuicio de tercero; por todo lo cual se informa favorablemente la concesión del coto, sin reserva de ninguna clase;

- Resultando que con fecha 25 de febrero último, el Excelentísimo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados: Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945. así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año;

- Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a sueldo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz;

- Considerado que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos, Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto el pozo produce un caudal más que suficiente, aparte de disponerse de las aguas de escorrentía que llegan a la finca;

- Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que, ni a los usuarios. ni a los colindantes, se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto,

- Este Ministerio ha resuelto que se conceda el carácter de coto arrocero a las 21, 71 Has., que integran la finca mencionada, propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, cuya delimitación y amojonamiento deberá efectuar la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esto origine de cuenta de los peticionarios, los cuales se obligarán a conservar, en todo momento, los mojones perfectamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de marzo de 1955. CAVESTANY Ilimo. Sr. Director general de Agricultura.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

EL ARROZ DE ALMENARA: La Denominación de Origen Arroz de Valencia comprende diversos municipios de prácticamente todo el este de la Comunidad Valenciana, muchos de ellos forman parte de La Albufera, pero además hay tres municipios de fuera de la provincia de Valencia como Almenara en la provincia de Castellón y Pego en Alicante.

ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA es una zona húmeda, perteneciente a una antigua albufera litoral, formada después de la última glaciación hace unos 10000 años. Este humedal alberga una biodiversidad importante, y pertenece a la Red Europea Natura 2000 con seis hábitats reconocidos, la mitad de los cuales son de protección prioritaria. Además, es ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y está contemplada en el Catálogo de Zonas Húmedas valencianas, por lo que está protegida con la figura de Micro reserva de Flora y Lugar de Interés Comunitario (LIC). El Marjal incluye cinco micro reservas de flora.

GRANDES FINCAS AGRÍCOLAS Y ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL “HUMEDAL D’ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA”: Finca de Ferrer, Finca de Peris, Finca de Raiga, Finca del Moli de d’Alt y Finca de Moli de Baix, Finca de Marcelino Alamar Finca de Palafanga, Finca dels Establits, Finca d’Encordats, Finca de Casablanca, …

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN:





domingo, 13 de octubre de 2019

LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA Y GRUPOS ESCOLARES DE CABANES (CASTELLÓN), 1933-1943-1959.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL TÉRMINO DE CABANES (CASTELLÓN).

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR.

POR JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).


LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA Y GRUPOS ESCOLARES DE CABANES (CASTELLÓN), AÑOS 1933-1943-1959. (DATOS PARA SU HISTORIA).

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Tres Expedientes oficiales publicados en el boletín oficial de los años 1933, 1943 y 1959 para la dotación de permisos y ayudas económicas del Estado, para la construcción en Cabanes de Escuelas nacionales.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 1º. Año 1933). Gaceta de Madrid: núm. 207, de 26/07/1933, páginas 584 a 585. MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.

TEXTO: “Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, con tres Secciones cada una, para niños y niñas, con arreglo al proyecto redactado por el Arquitecto don José Gimeno: Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dicho proyecto: Considerando que, según establece el artículo 15 del Decreto de 10 de Julio de 1928, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no Excederá de 10.000 pesetas por cada Sección de Escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos planos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero de 1933 y 2.° del de 5 de Enero último, previas las oportunas visitas de inspección, Este Ministerio ha tenido a bien resolver: 1.° Que se apruebe el proyecto, redactado por el Arquitecto D. José Gimeno, para la construcción por el Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), de un edificio con destino a dos Escuelas  graduadas, una para niños y otra para niñas, con tres Secciones cada una; y 2.° Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 60.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señalan los artículos 8º. del Decreto de 5 de Enero de 1933 y 2º. del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 13 de Julio de 1933. P. D., SANTIAGO PI Y SUÑER Señor Director general de Primera enseñanza.


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1943). Boletín Oficial del Estado: núm. 285, de 12/10/1943, páginas 9.888 a 9.889. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

TEXTO: “ORDEN de 24 de septiembre de 1943 por la que se aprueba la concesión de subvención al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón).

- “Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la cantidad de 30.000 pesetas, importe de la segunda y última mitad de la subvención que. en principio y por Orden ministerial de 13 de julio de 1933, se le concedió por la construcción directa en dicha localidad de un edificio destinado a dos Escuelas graduadas, una para niños y otra para niñas, con tres Secciones cada una;

Resultando que ha sido favorable el informe de la segunda visita de inspección realizada al citado edificio por un Arquitecto escolar adscrito a la Oficina Técnica de Construcción de Escuelas;

Considerando que procede se abone al Ayuntamiento de Cabanes la cantidad de 30.000 pesetas, como segunda y última mitad de la expresada subvención, de conformidad con lo que establece el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934;

Considerando que en el presupuesto extraordinario de este Ministerio para obras del Plan Nacional de Cultura. Aprobado por Ley de 13 de marzo del corriente año, existe crédito para atender al pago del servicio de que se trata; Considerando que en el expediente consta la conformidad del Delegado de «la Intervención General de la Administración del Estado en este Departamento, Este Ministerio ha tenido a bien disponer, conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, que, con cargo a la agrupación décima, concepto segundo del presupuesto extraordinario de este Departamento para obras del Plan Nacional de Cultura, aprobado por Ley de 13 de marzo del corriente año, se abone al Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la cantidad de 30.000 pesetas, de subvención que le corresponde percibir por la segunda y última mitad de la de 60.000 pesetas que, en principio y por Orden ministerial de 13 de julio de 1933, se le concedió para construir un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, una para niños y otro para niñas, con tres Secciones cada una. Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 24 de septiembre de 1943.

IBAÑEZ MARTIN limo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria”.


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 3º. Año 1959). Boletín Oficial del Estado: núm. 79, de 02/04/1959, páginas 5.006 a 5.009. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

ORDEN de 13 de marzo de 1959 por la que se crean definitivamente las Escuelas Nacionales de enseñanza primaria que se detallan.

TEXTO: “llmo. Sr.: Vistos los expedientes, propuestas y actas juradas reglamentarios para la creación de nuevas Escuelas Nacionales de enseñanza primaria, y teniendo en cuenta que en todos los citados documentos se justifica la necesidad de proceder a la creación de las nuevas escuelas solicitadas en beneficio de los intereses de la enseñanza y los favorables informes emitidos; y que existe, crédito del consignado en el presupuesto de gastos de este Departamento para la creación de nuevas plazas de Maestros y Maestras nacionales, y lo preceptuado en la Ley de Educación Primaria de 1945.

Este Ministerio ha dispuesto: Primero. — Que se consideren creadas definitivamente y con destino a las localidades o grupos escolares que se citan las siguientes Escuelas Nacionales de enseñanza primaria, por las que serán acreditadas las indemnizaciones correspondientes a la casa-habitación:

CASTELLÓN:

- Una escuela graduada de niñas, con tres secciones a base de las unitarias de niñas números 1 y 2, y la de párvulos existentes en el mismo edificio escolar del casco del Ayuntamiento de Cabanes.

- Una escuela graduada de niños, con tres secciones—una de ellas de párvulos—, a base de las unitarias de niños números 1 y 2 y la de párvulos existentes en el edificio escolar «Beneficencia», del casco del Ayuntamiento de Castellón (capital).

- Una graduada de párvulos, con tres secciones, a base de las de párvulos números 1, 2 y 3 existentes en el mismo edificio de la calle Bechi, del casco del Ayuntamiento de Villarreal de los Infantes. Una graduada, «Vázquez Mella», de niñas con cinco secciones. a base de las unitarias de niñas números 2, 3 y 4 y las de párvulos números 4 y 5 existentes en el mismo edificio escolar del casco del Ayuntamiento de Villarreal de los Infantes”.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTOGRÁFICO:



jueves, 10 de octubre de 2019

CASTELLÓN




GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
Por: JUAN EMILIO PRADES BEL
DOCUMENTO DEL AÑO 1854, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CASETAS AL SERVICIO DE LA COMANDANCIA DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.
Escribe: Juan Emilio Prades Bel
INTRODUCCIÓN: Expediente oficial del año 1854 para la pública subasta la construcción de ocho casetas o cuarteles de carabineros y la reparación de siete más, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de la provincia de Castellón.
EXPOSICIÓN:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HACIENDA PUBLICA DE CASTELLON. Para el día 23 de este mes se saca á pública subasta la construcción de ocho casetas y reparación de siete, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de esta provincia, con arreglo al pliego de condiciones que á continuación se inserta y á los planos que estarán de manifiesto en esta Administración. Castellón 1°. de Junio de 1854. Manuel María Arredondo: Pliego de condiciones bajo las cuales se ha de verificar la subasta y remate de las obras necesarias para la construcción de ocho casetas y reparos de siete, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de esta provincia.
1ª. La subasta tendrá lugar en el Gobierno de esta provincia el día 23 de este mes desde las doce de la mañana á la una de la tarde, ante los Sres. Gobernador, Administrador principal de Hacienda pública, Jefe de carabineros y escribano de Rentas bajo los tipos siguientes:
CASETAS DE CONSTRUCCIÓN. MONEDA: REALES DE VELLÓN.
Grao de Moncófar...................... 7800
Benicasin....................................7500
Capicorp.....................................8000
Benicarló....................................7900
Vinaroz…………………………   7900
Alcosebre..................................7450
Grao de Buriana........................8000
Sol de Rius .............................. 7800
CASETAS DE REPARACIÓN. REALES DE VELLÓN.
Torre de Almazora..................   2900
Grao de Castellón..................... 1960
Torre del Rey, en Oropesa....... 5300
Casa de los Guardas................ 1300
Torre Nostra............................. 1800
Torre Nova .............................. 2400
El Pebret.................................. 1800
2ª. Las casetas de nueva edificación se subastan individualmente por sus respectivos tipos, de forma que las proposiciones se han de hacer en pliegos separados; las obras de reparación se subastan también separadas bajo las cantidades señaladas á cada una, y por consiguiente las proposiciones se harán en este caso con la subdivisión expresada; pero también se admitirán proposiciones por todas ellas reunidas, con clasificación de cada una de por sí y arreglándose á las cantidades presupuestadas.
3ª. Las proporciones se dirigirán al Sr. Gobernador de la provincia en pliegos cerrados, con arreglo al modelo que se inserta á continuación, y serán admitidas hasta dos horas antes del remate. Los licitadores acompañarán á sus respectivos pliegos, y sin cuyo requisito no serán admitidos, carta de pago que acredite haber entregado en Tesorería el 5 por 100 del importe de los tipos en metálico, á calidad de depósito, para responder á la seguridad del remate. Terminado este se devolverá aquella suma inmediatamente á los interesados cuyos pliegos fueren desechados.
4ª. Una vez entregados los pliegos ó proposiciones, no podrán retirarse por ningún pretesto.
5ª. Si resultaren proposiciones iguales se abrirá una licitación de un cuarto de hora entre los proponentes, adjudicándose aquel remate al mejor postor.
6ª. El rematante se ha de obligar á cumplir todas las condiciones facultativas que aparecen en el pliego unido á los presupuestos, memorias y planos respectivos que se manifestarán en la Administración principal de Hacienda pública de esta provincia, como también á las prescripciones del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, y la Real instrucción de 13 de Setiembre del mismo año.
7ª. Serán de cuenta del rematante todos los gastos que ocasione la subasta. 8ª. Concluidas las obras, visadas y aprobadas por quien corresponda, y consignado su pago por el Tesorero, recibirá el contratista de la Tesorería de esta provincia el importe de la subasta. Modelo de proposición. Hago postura al remate de la construcción ó reparación de las obras que se subastan por la Administración principal de Hacienda pública de la provincia de Castellón para las casetas de carabineros, situadas en el punto (se expresará aquí) bajo el tipo de …….rs. vn., y con sujeción al pliego de condiciones anunciado al efecto en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de la provincia de Castellón.
Administración principal de Hacienda Pública de Castellón
 Gaceta de Madrid: núm. 527, de 11/06/1854, página 3.

miércoles, 9 de octubre de 2019

LAS ANTIGUAS ESCUELAS DE CAPICORB Y ALCOSSEBRE (DATOS PARA SU HISTORIA).





GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE ALCALÁ DE XIVERT-ALCOSSEBRE:

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR.

POR JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA MIXTA EN EL CASERÍO DE CAPICORB Y DOS ESCUELAS UNITARIAS EN ALCOSSEBRE (ALCALÁ DE XIVERT, CASTELLÓN), 1933, 1936 y 1958.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Tres expedientes oficiales publicados en el boletín oficial de los años 1933, 1936 y 1958 para la dotación de permisos y ayudas económicas del Estado, para la construcción en el caserío de Capicorp una Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, y otro en Alcosebre, con destino a dos Escuelas unitarias para niños y niñas.
TEXTOS:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 1º. Año 1933). - Gaceta de Madrid: núm. 284, de 11/10/1933, páginas 299 a 301. MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
EXPOSICIÓN: “Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente dos edificios, uno con destino a Escuela mixta en el caserío de Capicorp y otro para dos Escuelas unitarias, niños y niñas, en Alcosebre, las tres con viviendas para los Maestros y con arreglo a los proyectos redactados por el Arquitecto D. Francisco Maristany: Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dichos proyectos: Considerando que, según establece el artículo 15 del Decreto de 10 de Julio de 1928, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas Nacionales, pero su cuantía no excederá de 10.000 pesetas por cada Escuela unitaria, con casa-habitación para los Maestros, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero del corriente año y 2º. del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección.
Este Ministerio ha tenido a bien resolver:
1.° Que se aprueben los proyectos, redactados por el Arquitecto D. Francisco Maristany, para la construcción; por el Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) de dos edificios uno con destino a Escuela mixta en el caserío de Capicorp y otro para dos Escuelas unitarias (niños y niñas) en el pueblo de Alcosebre, las tres con viviendas parados Maestros; y
2.° Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 30.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero del corriente año y 2.° del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I, para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 22 de Septiembre de 1933.
 P. D., SANTIAGO PI Y SUÑER. Señor Director general de Primera enseñanza”.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1936). - Gaceta de Madrid: núm. 127, de 06/05/1936, páginas 1.213 a 1.222. MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
EXPOSICIÓN: “Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) de la primera mitad de la subvención que en principio, y por Orden ministerial de 22 de Septiembre de 1933, se le concedió para construir directamente un edificio con destino a Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, en Capicorp, y otro edificio destinado a dos Escuelas unitarias, para niños y niñas, en Alcosebre:
  Resultando que, si bien en la citada Orden ministerial se concedían 30.000 pesetas por hacer constar, equivocadamente, que en las Escuelas de Alcosebre también se construían viviendas para los Maestros, error que hizo resaltar el Ayuntamiento en oficio de fecha 18 de Octubre de 1933, la cantidad que ha de abonarse, con arreglo a la petición formulada por el Ayuntamiento y a la legislación entonces vigente, es la de 10.000 pesetas por la Escuela unitaria con vivienda para la Maestra en Capicorp, y de 18.000 por las dos Escuelas unitarias de Alcosebre:
  Resultando que ha sido favorable el informe de la Oficina técnica relativo a las visitas de inspección giradas a los edificios por el Arquitecto escolar adscrito a la misma, D. Rodrigo Poggio:
  Considerando que procede se abone al Ayuntamiento de referencia la primera mitad de la expresada subvención, o sean 14.000 pesetas, en virtud de lo preceptuado por el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, puesto que ha sido favorable el resultado de las visitas de inspección giradas a los edificios y en éstos se han cubierto aguas:
  Considerando que por Decreto-ley de fecha 24 de Febrero próximo pasado (Gaceta del 26), se ha aprobado un crédito extraordinario para atender al pago del servicio de que se trata, y que en el expediente consta la conformidad del Delegado de la Intervención general de la Administración del Estado en este Departamento,
  Este Ministerio ha tenido, a bien resolver que, con cargo al crédito extraordinario aprobado por Decreto-ley de fecha 24 de Febrero anterior (Gaceta del 26), se abone al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) la cantidad de 14.000 pesetas, como primera mitad del importe de la subvención concedida en principio por Orden ministerial de 22 de Septiembre de 1933, y que le corresponde por los edificios que construye, uno en Capicorp, con destino a Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, y otro en Alcosebre, con destino a dos Escuelas unitarias para niños y niñas.
  Lo digo a V. I, para su conocimiento y efectos.
  Madrid, 30 de Abril de 1936.
  P. D., DOMINGO BARNES Señor Director general de Primera enseñanza.”


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 3º. Año 1958). - Boletín Oficial del Estado: núm. 112, de 10/05/1958, página 4.192. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
EXPOSICIÓN: “ORDEN de 21 de abril de 1958 por la que se dispone el abono de la segunda mitad de la subvención que, en principio, fue concedida al Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón) para construir una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y Escuelas en Alcocebre.
Ilimo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón) solicitando el abono de la segunda mitad de la subvención de 28.000 pesetas que, en principio y por Orden ministerial de 6 de diciembre de 1932, le fue concedida para construir un edificio destinado a una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y dos Escuelas en Alcocebre; y teniendo en cuenta que se acompaña certificado del Arquitecto Director de dichas obras, haciendo constar que se hallan terminadas; que se han cumplido las condiciones y trámites prevenidos en los artículos 16 y 3.° de los Decretos de 15 de junio de 1934 («Gaceta» del 17) y de 7 de febrero de 1936 («Gaceta» del 9), respectivamente, y que con fechas 2 y 11 de abril de 1958 fue tomada razón del gasto por la Sección de Contabilidad y Presupuestos e informado favorablemente la Intervención Delegada de la Administración del Estado, Este Ministerio, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto abonar al Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón), y con cargo a la sección 10, primera, capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepteo único, del vigente presupuesto de gastos, la cantidad de catorce mil pesetas, importe de la segunda mitad de la subvención que, en principio, le fue concedida para construir un edificio destinado a una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y dos Escuelas en Alcocebre. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 21 de abril de 1958.
RUBIO GARCIA-MINA
limo, Sr. Director general de Enseñanza Primaria”.
Ministerio de Educación Nacional.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

- El artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada sección de escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala el artículo.
- El Director general de Primera Enseñanza de 1933 que firma el expediente de las escuelas de construcción de una escuela mixta en el caserío de Capicorp y dos escuelas unitarias en Alcosebre es Santiago Pi Suñer, médico, profesor universitario, político y escritor de Cataluña (España). Nació en Barcelona en el año 1893 falleció en la misma ciudad en 1981. Partido político Izquierda Republicana.
- El Director general de Primera Enseñanza del año 1936 que firma el expediente de la construcción de una escuela mixta en el caserío de Capicorp y dos escuelas unitarias en Alcossebre es Domingo Barnés Salinas, político y pedagogo español, fue ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes Partido político: Partido Republicano Radical Socialista. Nació en Sevilla en el año 1879, fallecimiento en 1940 a los 61 años en la Ciudad de México (México). Fue Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes durante la Segunda República Española del 12 de septiembre de 1933 al 16 de diciembre de 1933, unos 90 días estuvo al cargo de la cartera de y tuvo dos Presidentes de la República; Alejandro Lerroux y Diego Martínez Barrio. Fue también Ministro de Justicia de España del 29 de noviembre de 1933 al 16 de diciembre de 1933, menos de 20 días en el cargo de justicia, siendo el Presidente de la República Diego Martínez Barrio.
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTOGRÁFICO: